Cambios en la propiedad de la empresa y encuadramiento en la Seguridad social: RETA o Régimen General

2017-11-23T22:54:45+00:00

Al momento de constituir una sociedad (SL o SA) la idea principal es su continuidad más allá de las personas de los socios fundadores de la empresa, teniendo constancia de esa realidad, corresponde analizar sus efectos en el encuadramiento en la Seguridad Social. Por eso, y dado que en el transcurso de la actividad económica suceden cambios en la sociedad tanto en la estructura económica y jurídica de la empresa que afectan al encuadramiento de los socios en la seguridad social, nos interesa analizar algunos de los casos de intereses al respecto del encuadramiento en el RETA de los socios trabajadores por el cambio en la estructura jurídica de la empresa. (1) Reducción de las participaciones sociales y pérdida del control por un socio fundador ¿se produce un cambio del RETA al Régimen general de otro socio trabajador?. Imaginen el supuesto en el cual dos socios adquieren cada uno el 50% de las participaciones de una sociedad SL, ambos desde la constitución de la sociedad, estaban necesariamente encuadrados en el RETA. Dos años después de la constitución, la empresa acuerda una ampliación del capital social, que no suscribe uno de los socios  y sí, en cambio, el otro. De tal forma que el socio que no suscribe la ampliación -y no pone dinero en  la ampliación de capital- se queda con una participación resultante del 15% en la sociedad. ¿Se debe cambiar el encuadramiento en [...]

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¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?

2022-09-25T14:16:23+00:00

Hay muchas ocasiones en las cuales la sociedad pierde su actividad y los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, entre otras cosas, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad u otra. También otro de los motivos de mantenerla es evitar toda la serie de trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad. Hay administradores que piensan que dejar la sociedad sin actividad no reporta más problemas ni obligaciones. Nada más alejado de la realidad, los administradores deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General. A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros. Con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes: 1.       Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037, marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”. Deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido. También se completará la casilla 141 Fecha efectiva del cese del modelo 036 en la que constará la fecha en la que efectivamente se [...]

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