Cambios en la propiedad de la empresa y encuadramiento en la Seguridad social: RETA o Régimen General

2017-11-23T22:54:45+00:00

Al momento de constituir una sociedad (SL o SA) la idea principal es su continuidad más allá de las personas de los socios fundadores de la empresa, teniendo constancia de esa realidad, corresponde analizar sus efectos en el encuadramiento en la Seguridad Social.

Por eso, y dado que en el transcurso de la actividad económica suceden cambios en la sociedad tanto en la estructura económica y jurídica de la empresa que afectan al encuadramiento de los socios en la seguridad social, nos interesa analizar algunos de los casos de intereses al respecto del encuadramiento en el RETA de los socios trabajadores por el cambio en la estructura jurídica de la empresa.

(1) Reducción de las participaciones sociales y pérdida del control por un socio fundador ¿se produce un cambio del RETA al Régimen general de otro socio trabajador?.

Imaginen el supuesto en el cual dos socios adquieren cada uno el 50% de las participaciones de una sociedad SL, ambos desde la constitución de la sociedad, estaban necesariamente encuadrados en el RETA.

Dos años después de la constitución, la empresa acuerda una ampliación del capital social, que no suscribe uno de los socios  y sí, en cambio, el otro. De tal forma que el socio que no suscribe la ampliación -y no pone dinero en  la ampliación de capital- se queda con una participación resultante del 15% en la sociedad.

¿Se debe cambiar el encuadramiento en el RETA y pasar a ser socio trabajador en el régimen general?

En efecto, procede el cambio de encuadramiento, al ser ahora socio trabajador sin control directo ni indirecto en la empresa, razón por la cual debe quedar encuadrado en el régimen general y no en RETA-Autónomos.

Por tanto, habrá dos momentos de encuadramiento distintos:

-Desde la constitución de la SL y hasta la ampliación de capital. Donde el socio trabajador realizaba la prestación para la empresa bajo la cobertura de un contrato mercantil y dado de alta en el régimen de autónomos, en la actividad correspondiente.

– Desde la ampliación de capital. Donde la SL, a través de su administrador con el 85% de las participaciones, consiente regularizar la situación del otro socio trabajador y  formaliza un contrato laboral indefinido a tiempo completo, puesto que quedará realizando sus tareas bajo cuenta y dependencia de la empresa, en exclusiva para ella, bajo la esfera organizativa del administrador mayoritario, sometido a su control.

(2) Una trabajadora en una empresa SL familiar, acepta la herencia de su padre, y pasa a ser ahora socia con un 33% de la SL y miembro del consejo de Administración mancomunado.

Esta socia con el 33% tiene a su marido igualmente trabajado en la empresa SL familiar.

¿Se debe cambiar el encuadramiento del régimen general al RETA para los dos, tanto para la nueva socia como para su marido?

No, sólo procede el cambio en la socia, no el su conyugue. El cual sigue siendo empleado de la sociedad antes y después de la aceptación de la herencia de su mujer, como acredita su antigüedad en la empresa y su sujeción a un superior jerárquico al director general (apoderado)

El hecho que su mujer, al tener el 33% de las participaciones, pase del Régimen General al Régimen especial de Autónomos (conforme el art. 305.2b3º LGSS del 2015), no le determina al igual inclusión en el RETA; pues, ella no adquiere el 51% de las participaciones, sino el 33%. La empresa SL familiar no es suya, al tener sólo una participación del 33% en la misma.

En esta consideración no afecta que el art. 305.2k) de la LGSS (TR 8/2015) hable de “cónyuges del autónomo”, los cuales también pueden ir al RETA, porque esta referencia la realiza la Ley al unificarse todos los regímenes de autónomos (Mar, agrario, ambulante…) y está pensando, por ejemplo,  en un autónomo con tierras propias donde su cónyuge trabaja con él para el negocio; en ese caso, la Ley señala que los dos cónyuges van al RETA, al igual, por ejemplo, del cónyuge que  ayuda en el negocio familiar.

Y ello, porque en el caso de una SL familiar ni el cónyuge  es el  único autónomo de la sociedad, ni tiene el 51%, y además el cónyuge tenía y sigue teniendo la consideración de trabajador de la empresa, no ha entrado  a la misma con la llegada de la socia cónyuge.

Por Javier Pozo Moreira
Fuente: blogcanalprofesional.es